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Tabla de contenido

[1] Entiéndase por capacidad, para el caso de Colombia, lo dispuesto en el artículo 1502 y 1503 del Código Civil y lo preceptuado en la Ley 1996 de 2019.
[2] Entiéndase por capacidad, para el caso de Colombia, lo dispuesto en el artículo 1502 y 1503 del Código Civil y lo preceptuado en la Ley 1996 de 2019.